Catastro Y Bienes Inmuebles

Exoneración de Bienes Inmuebles

Puede optar por este servicio aquella persona que es dueña de una única propiedad inscrita o sin inscribir a nivel nacional y cumpla con los requisitos respectivos al tramite.

Periodo a realizarse: 15 Enero – 31 Marzo

El tramite se realiza anualmente

Requisitos

  • Certificación emitida por el Registro Público sobre Bienes Inmuebles inscritos a su nombre
  • Fotocopia del documento de identidad por ambos lados
  • Fotocopia del plano catastrado de la propiedad a exonerar
  • Timbres Municipales por un monto de ¢ 1200.00
  • Certificación Municipal de que este al día en el pago en el pago de tributos y servicios con este municipio
  • En el caso de organizaciones religiosas declaración jurada del apoderado donde haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto.

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